Art. 61
Pastizales
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 61
Pastizales
Los nuevos Estados miembros podrán asimismo establecer, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, dentro del límite máximo regional establecido en virtud del artículo 58 o parte del mismo, diferentes valores unitarios para los derechos de pago que hayan de asignarse a los agricultores a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 1:
a)
por las hectáreas de pastizales determinadas a 30 de junio de 2008 y por otras hectáreas admisibles, o
b)
por las hectáreas de pastos permanentes determinadas a 30 de junio de 2008 y por otras hectáreas admisibles.
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