Art. 56 · Solicitud de ayuda

Art. 56

Solicitud de ayuda

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 56 Solicitud de ayuda 1.   Los agricultores deberán solicitar ayudas con arreglo al régimen de pago único dentro de un plazo que fijarán los nuevos Estados miembros, pero que no podrá ser posterior al 15 de mayo. 2.   Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, sólo se concederán derechos de pago a aquellos agricultores que hayan solicitado el régimen de pago único a más tardar el 15 de mayo del primer año de aplicación del régimen de pago único.
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