Art. 53 · Pagos por ganado vacuno

Art. 53

Pagos por ganado vacuno

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 53 Pagos por ganado vacuno 1.   Los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1782/2003 y los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie podrán retener la totalidad o parte del componente de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 40 del presente Reglamento, correspondiente a la prima por vaca nodriza contemplada en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003. En ese caso, efectuarán anualmente un pago adicional a los agricultores. El pago adicional se concederá para el mantenimiento de las vacas nodrizas, con arreglo a las condiciones previstas en el título IV, capítulo 1, sección 11, del presente Reglamento y dentro del límite máximo establecido con arreglo al artículo 51, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   En 2010 y 2011, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 68, apartado 1, el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso ii), o el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003 y los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie podrán retener la totalidad o parte de los límites máximos nacionales mencionados en el artículo 40 de dicho Reglamento correspondientes a la prima por sacrificio de terneros, a la prima por sacrificio de bovinos distintos de los terneros o a la prima especial por bovino macho. En ese caso, efectuarán un pago adicional a los agricultores. Los pagos adicionales se concederán por el sacrificio de terneros, el sacrificio de bovinos distintos de los terneros y para la cría de bovinos machos, en las condiciones previstas en el título IV, capítulo 1, sección 11, del presente Reglamento y dentro del límite establecido de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del presente Reglamento.
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