Art. 52
Pagos por ganado ovino y caprino
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 52
Pagos por ganado ovino y caprino
Los Estados miembros podrán retener hasta un 50 % del componente de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41 del presente Reglamento, correspondiente a los pagos por ganado ovino y caprino contemplados en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003. En ese caso, efectuarán anualmente un pago adicional a los agricultores.
El pago adicional se concederá a los agricultores que críen ganado ovino y caprino, con arreglo a las condiciones previstas en el título IV, capítulo 1, sección 10, del presente Reglamento y dentro del límite máximo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2, del presente Reglamento.
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