Art. 42 · Derechos de pago no utilizados

Art. 42

Derechos de pago no utilizados

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 42 Derechos de pago no utilizados Todo derecho de pago que no haya sido activado de conformidad con el artículo 34 a lo largo de un período de dos años se añadirá a la reserva nacional, salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales. No obstante, durante 2009 los derechos de pago no activados durante el bienio 2007-2008 no se añadirán a la reserva nacional si fueron activados en 2006, y durante 2010 los derechos de pago no activados durante el bienio 2008-2009 no se añadirán a la reserva nacional si fueron activados en 2007.
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