Art. 35 · Declaración de las hectáreas admisibles

Art. 35

Declaración de las hectáreas admisibles

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 35 Declaración de las hectáreas admisibles 1.   El agricultor declarará las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas estarán a disposición del agricultor en una fecha fijada por el Estado miembro, que no será posterior a la fecha fijada en dicho Estado miembro para la modificación de la solicitud de ayuda. 2.   Los Estados miembros podrán, en circunstancias debidamente justificadas, autorizar al agricultor a modificar su declaración, siempre que se atenga al número de hectáreas correspondiente a sus derechos de pago y a las condiciones para la concesión del pago único de la superficie afectada.
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