Art. 35
Declaración de las hectáreas admisibles
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 35
Declaración de las hectáreas admisibles
1. El agricultor declarará las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas estarán a disposición del agricultor en una fecha fijada por el Estado miembro, que no será posterior a la fecha fijada en dicho Estado miembro para la modificación de la solicitud de ayuda.
2. Los Estados miembros podrán, en circunstancias debidamente justificadas, autorizar al agricultor a modificar su declaración, siempre que se atenga al número de hectáreas correspondiente a sus derechos de pago y a las condiciones para la concesión del pago único de la superficie afectada.
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