Art. 32 · Revisión

Art. 32

Revisión

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 32 Revisión Los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I se aplicarán sin perjuicio de que pueda efectuarse en cualquier momento una revisión, a la luz de la evolución económica y de la situación presupuestaria.
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