Art. 31 · Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales

Art. 31

Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 31 Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, en los siguientes casos: a) fallecimiento del agricultor; b) una incapacidad laboral de larga duración del agricultor; c) catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación; d) destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación; e) epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del agricultor.
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