Art. 31
Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 31
Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, en los siguientes casos:
a)
fallecimiento del agricultor;
b)
una incapacidad laboral de larga duración del agricultor;
c)
catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación;
d)
destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación;
e)
epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del agricultor.
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