Art. 28 · Requisitos mínimos para poder recibir pagos directos

Art. 28

Requisitos mínimos para poder recibir pagos directos

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 28 Requisitos mínimos para poder recibir pagos directos 1.   A partir de 2010, los Estados miembros no concederán pagos directos a un agricultor en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando el importe total de los pagos directos solicitados o pendientes de concesión antes de las reducciones y exclusiones establecidas en los artículos 21 y 23 en un año natural determinado sea inferior a 100 EUR; o b) cuando la superficie subvencionable de la explotación por la cual se solicitan o deben concederse pagos directos antes de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 21 sea inferior a una hectárea. Para tener en cuenta la estructura de sus economías agrícolas, los Estados miembros podrán ajustar los umbrales a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero del presente apartado dentro de los límites establecidos en el anexo VII. Los agricultores que posean los derechos especiales a que se refiere el artículo 44, apartado 1, estarán sujetos a la condición mencionada en la letra a) del párrafo primero del presente apartado. Los Estados miembros afectados podrán decidir no aplicar el presente apartado en los departamentos franceses de ultramar, las Azores y Madeira, las islas Canarias y las islas del Mar Egeo. Cuando el importe abonado quede reducido como consecuencia de la implantación progresiva de los pagos directos, prevista en el artículo 121 del presente Reglamento o la letra K del anexo VII del Reglamento (CE) no 1782/2003, o en la letra C del anexo IX del presente Reglamento, el importe solicitado o pendiente de concesión se calculará sobre la base del importe definitivo de la ayuda que deberá recibir el agricultor. 2.   A partir de 2010, los Estados miembros podrán establecer criterios objetivos y no discriminatorios adecuados para garantizar que no se concede ningún pago directo a una persona física o jurídica: a) cuyas actividades agrarias representen sólo una parte insignificante del conjunto de sus actividades económicas; o b) cuyos objetivos principales comerciales o empresariales no sean el ejercicio de una actividad agraria. 3.   Los derechos de pago que no den derecho a pagos durante dos años consecutivos debido a la aplicación de los apartados 1 y 2 se restituirán a la reserva nacional.
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