Art. 24
Normas de desarrollo de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 24
Normas de desarrollo de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad
1. Las normas de desarrollo de las reducciones y exclusiones a que se refiere el artículo 23 se establecerán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 141, apartado 2. A este respecto, se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento observado, así como los criterios mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. En caso de negligencia, el porcentaje de reducción no podrá exceder del 5 % o, si el incumplimiento se repite, del 15 %.
En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán decidir que no se apliquen reducciones cuando, atendiendo a su gravedad, alcance y persistencia, el incumplimiento se considere leve. No obstante, los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán leves.
A menos que el agricultor haya adoptado inmediatamente medidas correctoras que pongan fin al incumplimiento observado, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas, que podrán limitarse, si procede, a un control administrativo, para garantizar que el agricultor ponga remedio al incumplimiento. Se notificarán al agricultor el incumplimiento leve observado y la obligación de tomar las medidas correctoras necesarias.
3. En caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción no podrá en principio ser inferior al 20 % y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda y aplicarse durante uno o varios años naturales.
4. En cualquier caso, el importe total de las reducciones y exclusiones, en relación con un mismo año natural, no podrá rebasar el importe total a que se refiere el artículo 23, apartado 1.
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