Art. 21 · Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad

Art. 21

Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 21 Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad 1.   Sin perjuicio de cualquier reducción o exclusión contemplada en el artículo 23, cuando se constate que un agricultor no cumple las condiciones requeridas para la admisión al beneficio de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, el pago, o la parte del mismo, que se haya otorgado o que deba otorgarse y con respecto al cual se cumplan las condiciones de admisibilidad quedará sujeto a las reducciones y exclusiones que se establecerán de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 141, apartado 2. 2.   El porcentaje de reducción se escalonará en función de la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento observado y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios regímenes de ayuda durante uno o varios años naturales.
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