Art. 18
Sistema de identificación y registro de los derechos de pago
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 18
Sistema de identificación y registro de los derechos de pago
1. Se establecerá un sistema de identificación y registro de los derechos de pago que permita la verificación de los derechos, así como la realización de controles cruzados con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de parcelas agrarias.
2. El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá consultar directa e inmediatamente, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes, como mínimo, a los cuatro años naturales consecutivos anteriores.
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