Art. 147 · Disposiciones transitorias

Art. 147

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 147 Disposiciones transitorias La Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 141, apartado 2, podrá adoptar las medidas necesarias para facilitar la transición de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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