Art. 146 · Derogaciones

Art. 146

Derogaciones

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 146 Derogaciones 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1782/2003. No obstante, los artículos 20, apartado 2, 64, apartado 2, 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter, 69, el artículo 70, apartado 1, letra b) y apartado 2, y los capítulos 1 (trigo duro), 5 (cultivos energéticos), 7 (prima láctea), 10 (pagos por superficies de cultivos herbáceos), 10 ter (ayuda al olivar), 10 quater (ayudas a la producción de tabaco) y 10 quinquies (ayuda por superficie en favor del lúpulo) del título IV de ese Reglamento seguirán siendo aplicables en 2009. 2.   Las referencias efectuadas en el presente Reglamento al Reglamento (CE) no 1782/2003 se entenderán hechas a dicho Reglamento en la versión en vigor antes de su derogación. Las referencias efectuadas en otros actos al Reglamento (CE) no 1782/2003 se entenderán hechas al presente Reglamento, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XVIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:73:oj#art-146