Art. 144
Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 144
Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006
El Reglamento (CE) no 247/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comunidad financiará las medidas contempladas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta alcanzar los importes máximos anuales siguientes:
millones EUR
Ejercicio 2007
Ejercicio 2008
Ejercicio 2009
Ejercicio 2010
Ejercicios 2011 y posteriores
Departamentos franceses de ultramar
126,6
262,6
269,4
273,0
278,41
Azores y Madeira
77,9
86,98
87,08
87,18
106,21
Islas Canarias
127,3
268,4
268,4
268,4
268,42»
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 24 ter
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de modificaciones al programa general para reflejar los cambios introducidos en el artículo 23, apartado 2, por el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (*4), a más tardar el 1 de agosto de 2009.
2. La Comisión evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si las aprueba o no en un plazo de cuatro meses a partir de su presentación de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. Las modificaciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010.
(*4)
DO L 30, de 31.1.2009, p. 16.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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