Art. 144 · Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006

Art. 144

Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 144 Modificación del Reglamento (CE) no 247/2006 El Reglamento (CE) no 247/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comunidad financiará las medidas contempladas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta alcanzar los importes máximos anuales siguientes: millones EUR Ejercicio 2007 Ejercicio 2008 Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Ejercicios 2011 y posteriores Departamentos franceses de ultramar 126,6 262,6 269,4 273,0 278,41 Azores y Madeira 77,9 86,98 87,08 87,18 106,21 Islas Canarias 127,3 268,4 268,4 268,4 268,42» 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 24 ter 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de modificaciones al programa general para reflejar los cambios introducidos en el artículo 23, apartado 2, por el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (*4), a más tardar el 1 de agosto de 2009. 2.   La Comisión evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si las aprueba o no en un plazo de cuatro meses a partir de su presentación de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2. Las modificaciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010. (*4)   DO L 30, de 31.1.2009, p. 16.»."
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