Art. 138 · Aplicación en las regiones ultraperiféricas

Art. 138

Aplicación en las regiones ultraperiféricas

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 138 Aplicación en las regiones ultraperiféricas Los títulos III y IV no se aplicarán a los departamentos franceses de ultramar, a las Azores, y Madeira y a las islas Canarias.
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