Art. 137 · Confirmación de los derechos de pago

Art. 137

Confirmación de los derechos de pago

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 137 Confirmación de los derechos de pago 1.   Los derechos de pago atribuidos a los agricultores antes del 1 de enero de 2009 se considerarán legales y regulares a partir del 1 de enero de 2010. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los derechos de pago atribuidos a agricultores sobre la base de solicitudes que contengan errores excepto en los casos en que el error no hubiera podido ser detectado razonablemente por el agricultor. 3.   El apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adoptar las decisiones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 en relación con los gastos derivados de pagos concedidos con cargo a cualquier año natural hasta el año 2009 inclusive.
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