Art. 137
Confirmación de los derechos de pago
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 137
Confirmación de los derechos de pago
1. Los derechos de pago atribuidos a los agricultores antes del 1 de enero de 2009 se considerarán legales y regulares a partir del 1 de enero de 2010.
2. El apartado 1 no se aplicará a los derechos de pago atribuidos a agricultores sobre la base de solicitudes que contengan errores excepto en los casos en que el error no hubiera podido ser detectado razonablemente por el agricultor.
3. El apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adoptar las decisiones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 en relación con los gastos derivados de pagos concedidos con cargo a cualquier año natural hasta el año 2009 inclusive.
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