Art. 135 · Transferencia financiera para la reestructuración de las regiones productoras de tabaco

Art. 135

Transferencia financiera para la reestructuración de las regiones productoras de tabaco

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 135 Transferencia financiera para la reestructuración de las regiones productoras de tabaco Se asignan 484 000 000 EUR, a partir del ejercicio presupuestario de 2011, en concepto de ayuda comunitaria adicional para financiar medidas en las regiones productoras de tabaco inscritas en los programas de desarrollo rural financiados con cargo al FEADER en los Estados miembros cuyos productores de tabaco hayan recibido ayudas en virtud del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (36) en 2000, 2001 y 2002.
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