Art. 131
Ayuda específica
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 131
Ayuda específica
1. A más tardar el 1 de agosto de 2009, el 1 de agosto de 2010 y el 1 de agosto de 2011, los nuevos Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie podrán decidir utilizar, a partir del año siguiente al de la decisión en cuestión, hasta el 10 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 para conceder ayudas a los agricultores con los fines indicados en el artículo 68, apartado 1, y de acuerdo con el del título III, capítulo 5, según se les aplique.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, letra c), la ayuda para las medidas indicadas en el artículo 68, apartado 1, letra c), consistirá en un incremento de los importes concedidos por hectárea en virtud del régimen de pago único por superficie.
El artículo 68, apartado 3, párrafo segundo, no se aplicará a los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 6, los nuevos Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 122 incrementarán los fondos necesarios para cubrir las ayudas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo por medio de:
a)
una reducción de su dotación financiera anual contemplada en el artículo 123, o
b)
una reducción lineal de los pagos directos que no correspondan al régimen de pago único por superficie.
4. Los importes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán fijados por la Comisión con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 141, apartado 2.
Esos importes se deducirán de las dotaciones financieras anuales de los nuevos Estados miembros contempladas en el artículo 123, apartado 1.
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