Art. 13
Obligaciones de las autoridades designadas y los organismos privados
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 13
Obligaciones de las autoridades designadas y los organismos privados
Sin perjuicio de la legislación nacional en materia de acceso del público a los documentos, los Estados miembros garantizarán que las autoridades designadas y los organismos privados a que se refiere el artículo 12, apartado 1, se abstengan de revelar cualquier información o dato personal o particular que obtengan en el ejercicio de su actividad asesora a toda persona que no sea el agricultor gerente de la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el desempeño de su actividad que, en virtud de la legislación comunitaria o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.
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