Art. 126
Pago aparte por azúcar
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 126
Pago aparte por azúcar
1. Los nuevos Estados miembros que se hayan acogido a la posibilidad prevista en el artículo 143 ter bis del Reglamento (CE) no 1782/2003 concederán un pago aparte por azúcar a los agricultores con derecho al régimen de pago único por superficie. Dicho pago se concederá sobre la base de los criterios fijados por el Estado miembro en 2006 y 2007.
2. El pago aparte por azúcar se concederá dentro de los límites máximos establecidos en el anexo XV.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los nuevos Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 31 de marzo del año con respecto al cual se conceda el pago aparte por azúcar y sobre la base de criterios objetivos, aplicar a este pago un límite máximo inferior al fijado en el anexo XV. Cuando la suma de los importes determinados de acuerdo con el apartado 1 supere el límite máximo fijado por el nuevo Estado miembro, se reducirá proporcionalmente el importe anual que se conceda a los agricultores.
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