Art. 125 · Comunicación

Art. 125

Comunicación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 125 Comunicación Los nuevos Estados miembros informarán pormenorizadamente a la Comisión de las medidas que adopten con vistas a la aplicación del presente capítulo y, en particular, de las que adopten en virtud del artículo 123, apartado 2.
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