Art. 120 · Ayuda nacional a los frutos de cáscara

Art. 120

Ayuda nacional a los frutos de cáscara

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 120 Ayuda nacional a los frutos de cáscara 1.   A partir de 2012 o cuando, en aplicación del artículo 67, el pago por superficie para los frutos de cáscara establecido en el capítulo 1, sección 4, del presente título se integre en el régimen de pago único, los Estados miembros podrán conceder una ayuda nacional de hasta 120,75 EUR por hectárea y año a los productores de: a) almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12 , b) avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22 , c) nueces de nogal de los códigos NC 0802 31 y 0802 32 , d) pistachos del código NC 0802 50 , e) algarrobas del código NC 1212 10 10 . 2.   La ayuda nacional únicamente podrá concederse por una superficie máxima de: Estado miembro Superficie máxima (ha) Bélgica 100 Bulgaria 11 984 Alemania 1 500 Grecia 41 100 España 568 200 Francia 17 300 Italia 130 100 Chipre 5 100 Luxemburgo 100 Hungría 2 900 Países Bajos 100 Polonia 4 200 Portugal 41 300 Rumanía 1 645 Eslovenia 300 Eslovaquia 3 100 Reino Unido 100 3.   Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la ayuda nacional a que los agricultores pertenezcan a una organización de productores reconocida con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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