Art. 120
Ayuda nacional a los frutos de cáscara
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 120
Ayuda nacional a los frutos de cáscara
1. A partir de 2012 o cuando, en aplicación del artículo 67, el pago por superficie para los frutos de cáscara establecido en el capítulo 1, sección 4, del presente título se integre en el régimen de pago único, los Estados miembros podrán conceder una ayuda nacional de hasta 120,75 EUR por hectárea y año a los productores de:
a)
almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12 ,
b)
avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22 ,
c)
nueces de nogal de los códigos NC 0802 31 y 0802 32 ,
d)
pistachos del código NC 0802 50 ,
e)
algarrobas del código NC 1212 10 10 .
2. La ayuda nacional únicamente podrá concederse por una superficie máxima de:
Estado miembro
Superficie máxima
(ha)
Bélgica
100
Bulgaria
11 984
Alemania
1 500
Grecia
41 100
España
568 200
Francia
17 300
Italia
130 100
Chipre
5 100
Luxemburgo
100
Hungría
2 900
Países Bajos
100
Polonia
4 200
Portugal
41 300
Rumanía
1 645
Eslovenia
300
Eslovaquia
3 100
Reino Unido
100
3. Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la ayuda nacional a que los agricultores pertenezcan a una organización de productores reconocida con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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