Art. 109
Definiciones
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 109
Definiciones
A los efectos de la presente sección, se entenderá por:
a)
«región» un Estado miembro o una región de un Estado miembro, a elección del Estado miembro afectado;
b)
«toro» un animal macho no castrado de la especie bovina;
c)
«buey» un animal macho castrado de la especie bovina;
d)
«vaca nodriza» una vaca de una raza de aptitud cárnica, o que proceda de un cruce con una raza de aptitud cárnica, que forme parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne;
e)
«novilla» el bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido todavía.
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