Art. 109 · Definiciones

Art. 109

Definiciones

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 109 Definiciones A los efectos de la presente sección, se entenderá por: a) «región» un Estado miembro o una región de un Estado miembro, a elección del Estado miembro afectado; b) «toro» un animal macho no castrado de la especie bovina; c) «buey» un animal macho castrado de la especie bovina; d) «vaca nodriza» una vaca de una raza de aptitud cárnica, o que proceda de un cruce con una raza de aptitud cárnica, que forme parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne; e) «novilla» el bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido todavía.
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