Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece:
a)
disposiciones comunes en relación con los pagos directos;
b)
un régimen de ayuda a la renta para los agricultores (denominado en lo sucesivo el «régimen de pago único»);
c)
un régimen de ayuda a la renta transitorio simplificado para los agricultores de los nuevos Estados miembros, tal como define el artículo 2, letra g) (denominado en lo sucesivo el «régimen de pago único por superficie»);
d)
regímenes de ayuda para los agricultores productores de arroz, patatas de fécula, proteaginosas, frutos de cáscara, semillas, algodón, azúcar, frutas y hortalizas, ganado ovino y caprino y ganado vacuno;
e)
un marco que haga posible que los nuevos Estados miembros, tal como define el artículo 2, letra g), complementen los pagos directos.
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