Art. 5 · Modificación del Reglamento (CE) no 3/2008

Art. 5

Modificación del Reglamento (CE) no 3/2008

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 5 Modificación del Reglamento (CE) no 3/2008 En el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3/2008, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (*1) y en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1184/2006 (*2), los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros, incluidas sus participaciones financieras, ni a las participaciones financieras procedentes de ingresos parafiscales o participaciones obligatorias de los Estados miembros o las organizaciones proponentes, en el caso de los programas que puedan beneficiarse de ayudas comunitarias en virtud del artículo 36 del Tratado y que la Comisión haya seleccionado de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento. (*1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1)." (*2)  Reglamento (CE) no 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (DO L 214 de 4.8.2006, p. 7).»."
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