Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 320/2006
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 320/2006
El Reglamento (CE) no 320/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los Estados miembros no concederán ayudas nacionales para las medidas de diversificación indicadas en el presente artículo. Sin embargo, si los niveles máximos indicados en el tercer párrafo del apartado 4, permiten la concesión de una ayuda para la diversificación del 100 %, el Estado miembro afectado contribuirá con el 20 % como mínimo del gasto correspondiente.».
2)
Se inserta el artículo 13 bis siguiente:
«Artículo 13 bis
Ayudas estatales
Sin perjuicio del artículo 6, apartado 5, del presente Reglamento y no obstante lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (*1) y en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1184/2006 (*2), los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento al amparo de los artículos 3, 6, 7, 8, 9 y 11 del presente Reglamento.
(*1) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1)."
(*2) Reglamento (CE) no 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (DO L 214 de 4.8.2006, p. 7).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:72:oj#art-2