Art. 1
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006, entre el 2 y el 8 de enero de 2009, y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2009, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
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