Art. 92 · Veda de pesca para el atún rojo

Art. 92

Veda de pesca para el atún rojo

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 92 Veda de pesca para el atún rojo 1.   La pesca de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo estará prohibida para los buques palangreros pelágicos de grandes dimensiones, de eslora superior a los 24 metros, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre. Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo, en la zona delimitada al oeste por los 10o W y al norte por los 42o N, esta pesquería estará prohibida para dichos buques del 1 de febrero al 31 de julio. 2.   La pesca del atún rojo mediante red de cerco con jareta en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo estará prohibida durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de abril. 3.   La pesca del atún rojo mediante embarcación de cebo y cacea en el Atlántico Oriental estará prohibida durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de junio. 4.   La pesca de atún rojo por arrastreros pelágicos en el Atlántico Oriental estará prohibida durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de junio. 5.   La pesca recreativa y deportiva de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo estará prohibida del 15 de octubre al 15 de junio.
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