Art. 91 · Tiburones

Art. 91

Tiburones

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 91 Tiburones 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico Norte. 2.   Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente, vivos e ilesos, a los tiburones de la variedad zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con pesquerías gestionadas por la CICAA cuando se hayan arrimado para trasladarlos a bordo del buque. Se harán constar en el cuaderno de bitácora las capturas accesorias y los descartes vivos.
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