Art. 90 · Talla mínima del pez espada del Atlántico

Art. 90

Talla mínima del pez espada del Atlántico

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 90 Talla mínima del pez espada del Atlántico Se tolerarán las capturas accidentales de pez espada del Atlántico, considerado de talla inferior a la mínima de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 520/2007 siempre y cuando dichas capturas accidentales no superen el 15 %, expresado en número de individuos por desembarque, de las capturas totales de pez espada del buque considerado.
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