Art. 89 · Establecimiento de una zona/temporada de veda para la pesca del pez espada en el Mar Mediterráneo

Art. 89

Establecimiento de una zona/temporada de veda para la pesca del pez espada en el Mar Mediterráneo

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 89 Establecimiento de una zona/temporada de veda para la pesca del pez espada en el Mar Mediterráneo Con el fin de proteger al pez espada, y en especial a los ejemplares pequeños, su pesca en el Mar Mediterráneo estará prohibida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2009.
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