Art. 81 · Pesca pelágica — Limitación de la capacidad

Art. 81

Pesca pelágica — Limitación de la capacidad

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 81 Pesca pelágica — Limitación de la capacidad 1.   Los Estados miembros que ejerzan activamente actividades de pesca en 2008 limitarán el nivel total de GT de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas en 2009 a unos niveles totales de 63 000 GT en la zona SPFO a fin de garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros pelágicos en el Pacífico Sur. 2.   Los Estados miembros que tengan un historial de capturas en las pesquerías pelágicas del Pacífico Sur, pero que no ejerzan sus actividades de pesca en 2008, podrán participar en las pesquerías de la SPFO en 2009 siempre y cuando ejerzan una restricción voluntaria del esfuerzo pesquero. 3.   Los Estados miembros notificarán mensualmente a la Comisión los nombres y características, incluido el GT, de sus buques que practiquen la pesca en la zona SPFO. 4.   Los Estados miembros notificarán mensualmente a la Comisión la presencia efectiva de sus buques en la zona SPFO en 2009. Los registros SLB y los informes de capturas así como, cuando se disponga de ellas, las notificaciones de escala en los puertos servirán como medios de notificación. 5.   Los Estados miembros remitirán al Grupo de Trabajo Científico Provisional de la SPFO, para su revisión, toda evaluación o investigación referida a las poblaciones pelágicas en la zona de la SPFO y promoverán la participación activa de sus expertos científicos en los trabajos científicos sobre especies pelágicas de la SPFO. 6.   Los Estados miembros velarán por mantener, en la mayor medida posible, un nivel apropiado de cobertura de observadores en los buques pesqueros que enarbolen su pabellón a fin de observar las pesquerías pelágicas en el Pacífico Sur y recoger la información científica pertinente.
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