Art. 58 · Prohibición de los transbordos en el mar

Art. 58

Prohibición de los transbordos en el mar

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 58 Prohibición de los transbordos en el mar Los Estados miembros prohibirán los transbordos en el mar, por buques que enarbolen su pabellón en la zona del Convenio SEAFO, de especies contempladas en dicho Convenio.
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