Art. 51 · Sistema de notificación de datos de pesca del krill

Art. 51

Sistema de notificación de datos de pesca del krill

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 51 Sistema de notificación de datos de pesca del krill 1.   Las capturas de krill se notificarán de conformidad con los artículos 11, 13 y 14 del Reglamento (CE) no 601/2004. 2.   La pesca del krill deberá llevarse a cabo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 600/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (46). 3.   Los buques utilizarán dispositivos de exclusión de los mamíferos marinos en las redes de arrastre. 4.   Cuando el total de capturas notificado en una temporada de pesca supere o sea igual al 80 % del nivel de activación de 620 000 toneladas en las subzonas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4, y de 260 000 toneladas al oeste de 55o E y de 192 000 al este de 55o E en la subzona 58.4.2, las capturas se notificarán de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 601/2004. 5.   En la temporada de pesca que siga a aquélla en que el total de capturas supere o sea igual al 80 % del nivel de activación establecido en el apartado 2, las capturas se notificarán de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 601/2004 cuando el total de capturas supere o sea igual al 50 % de dicho nivel de activación. 6.   Los Estados miembros notificarán al Secretario Ejecutivo de la CCRVMA, con copia a la Comisión, el peso vivo total de krill capturado y perdido. 7.   Al final de cada temporada de pesca, los Estados miembros recabarán de cada uno de sus buques los datos de cada lance necesarios para cumplimentar el impreso de la CCRVMA sobre datos puntuales y esfuerzo pesquero. Transmitirán dichos datos a la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA y a la Comisión mediante el impreso C1 para pesca con redes de arrastre de fondo, a más tardar el 1 de abril del siguiente año.
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