Art. 31 · Transmisión de datos

Art. 31

Transmisión de datos

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 31 Transmisión de datos 1.   Los Estados miembros remitirán a la Secretaría Ejecutiva de la CGPM, el 30 de junio de 2009 a más tardar, los datos de las Tareas 1.1 y 1.2 de la matriz estadística de la CGPM según figuran en el anexo X. 2.   Los Estados miembros remitirán a la Secretaría Ejecutiva de la CGPM, el 30 de junio de 2009 a más tardar y en la medida posible, los datos de las Tareas 1.3, 1.4 y 1.5 de la matriz estadística de la CGPM según figuran en el anexo X. 3.   Para presentar los datos a que se refieren los apartados 1 y 2, los Estados miembros utilizarán el sistema de introducción de datos de la CGPM disponible en el sitio web de ésta (44). 4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los datos transmitidos en virtud del presente artículo.
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