Art. 25 · Anulación

Art. 25

Anulación

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 25 Anulación Sin perjuicio del capítulo III del Reglamento (CE) no 1006/2008, una autorización de pesca podrá anularse con vistas a la expedición de otra nueva. La anulación surtirá efecto el día anterior a la fecha en que la Comisión expida las nuevas autorizaciones de pesca. Las nuevas autorizaciones de pesca serán válidas a partir de su fecha de expedición.
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