Art. 22
Obligación de estar en posesión de una autorización de pesca
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 22
Obligación de estar en posesión de una autorización de pesca
1. Estarán exentos de la obligación de contar con una autorización de pesca, según se establece en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1006/2008, cuando lleven a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias, los buques de menos de 200 TB que enarbolen pabellón noruego.
2. La autorización de pesca expedida a un buque pesquero de un tercer país que lleve a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias deberá conservarse a bordo. No obstante, los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe o Noruega quedarán exentos de esa obligación.
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