Art. 12 · Determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal

Art. 12

Determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal

En vigor desde 16 ene 2009
Article12 Determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal El tamaño de las mallas y el grosor del torzal a que se refiere el presente Reglamento se determinarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca (42), cuando los buques de la Comunidad sean inspeccionados por inspectores de la Comunidad, de la Comisión y nacionales.
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