Art. 11 · Límites de acceso

Art. 11

Límites de acceso

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 11 Límites de acceso Ningún buque de la Comunidad podrá faenar en el Skagerrak a una distancia inferior a 12 millas náuticas de las líneas de base de Noruega. No obstante, los buques que enarbolen pabellón de Dinamarca o de Suecia estarán autorizados a faenar hasta una distancia de cuatro millas náuticas desde las líneas de base de Noruega.
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