Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1032/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que presten servicios de enlace de datos de conformidad con el Reglamento (CE) no 29/2009 garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y los centros de control de área en servicio cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y D.» 2) Los anexos I y III quedan modificados tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
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