Art. 15
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 15
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 7 de febrero de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:29:oj#art-15