Art. 5 · Presentaciones

Art. 5

Presentaciones

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 5 Presentaciones 1.   Los vendedores de sistemas facilitarán una o más presentaciones principales para cada transacción individual a través de su SIR, en las que incluirán los datos suministrados por las compañías participantes, de manera neutral y completa, sin discriminación o parcialidad alguna. Los criterios de ordenación de la información no se basarán en ningún factor directa o indirectamente relacionado con la identidad de las compañías y se aplicarán de manera no discriminatoria a todas las compañías participantes. La presentación principal no inducirá a error al consumidor, será de fácil acceso y se ajustará a las normas que figuran en el anexo I. 2.   En lo que se refiere a la información suministrada al consumidor por los SIR, los abonados utilizarán un tipo de presentación neutral de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, a no ser que el consumidor indique una preferencia determinada, en cuyo caso podrán utilizar otra presentación. 3.   Los vuelos efectuados por compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación con arreglo al Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora (7), deberán identificarse clara y específicamente en la presentación. 4.   Los vendedores de sistemas introducirán en la presentación del SIR un símbolo específico, identificable por los usuarios, con el objeto de informar sobre la identidad de la compañía aérea operadora, con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 2111/2005. 5.   El presente artículo no se aplicará al SIR utilizado por una compañía aérea, por un operador de transporte ferroviario o por un grupo de compañías aéreas u operadores de transporte ferroviario, en sus propias oficinas, en sus mostradores de venta o en sus propias páginas de Internet claramente identificados como tales.
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