Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «producto de transporte»: el transporte de un pasajero entre dos aeropuertos o estaciones de ferrocarril; 2) «servicio aéreo regular»: una serie de vuelos que reúna todas las características siguientes: a) que en cada vuelo haya asientos y/o capacidad de transporte de carga y/o de correo, disponibles para su adquisición de manera individual por el público (ya sea directamente en la compañía aérea o a través de sus agentes autorizados); b) que esté organizado de suerte que garantice el tráfico entre los mismos dos o más aeropuertos: — ajustándose a un horario publicado, o — mediante vuelos que, por su regularidad o frecuencia, constituyan de forma patente una serie sistemática evidente; 3) «tarifas»: los precios que los pasajeros deban pagar a las compañías aéreas, a los operadores de transporte ferroviario, a sus agentes u otros vendedores de billetes, por los servicios de transporte, y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a las agencias y otros servicios auxiliares; 4) «sistema informatizado de reserva» o «SIR»: un sistema informatizado que contenga información, entre otras cosas, sobre horarios de vuelo, plazas disponibles y tarifas de más de una compañía aérea, con o sin medios para efectuar reservas y expedir billetes, en la medida en que se ofrezcan todos o algunos de estos servicios a los abonados; 5) «vendedor de sistemas»: toda empresa y sus filiales que asuman la explotación o la comercialización de un SIR; 6) «medios de distribución»: los medios ofrecidos por un vendedor de sistemas para proporcionar información sobre horarios de vuelo, plazas disponibles, tarifas y servicios conexos de las compañías aéreas y de los operadores de transporte ferroviario, y para efectuar reservas y/o expedir billetes y prestar otros servicios afines; 7) «compañía matriz»: toda compañía aérea u operador de transporte ferroviario que, directa o indirectamente, solo o en asociación con otros, controle o participe en el capital con derechos o representación en el consejo de administración, el consejo de supervisión u otro órgano directivo de un vendedor de sistemas, así como toda compañía aérea u operador de transporte ferroviario que esté bajo su control; 8) «participación en el capital con derechos o representación en el consejo de administración, el consejo de supervisión u otro órgano directivo de un vendedor de sistemas»: una inversión que conlleva derechos o representación en el consejo de administración, el consejo de supervisión u otro órgano directivo de un vendedor de sistemas y que concede la posibilidad de ejercer, solo o en asociación con otros, una influencia decisiva sobre la gestión de las actividades del vendedor de sistemas; 9) «control»: una relación constituida por derechos, contratos o cualesquiera otros medios que, por separado o combinados y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho, concedan la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante: a) la propiedad o el derecho de utilizar total o parcialmente los activos de una empresa; b) derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa; 10) «compañía participante»: una compañía aérea u operador de transporte ferroviario que haya suscrito un acuerdo con un vendedor de sistemas para distribuir sus productos de transporte a través de un SIR; 11) «abonado»: una persona o una empresa que no sea una compañía participante, que utilice un SIR en ejecución de un contrato con un vendedor de sistemas con el fin de hacer reservas de transporte aéreo y productos relacionados en nombre de un cliente; 12) «presentación principal»: una presentación global e imparcial de datos relativos a los servicios de transporte entre pares de ciudades dentro de un período de tiempo determinado; 13) «billete»: un documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en un soporte distinto del papel, expedido o autorizado por la compañía aérea, el operador de transporte ferroviario o por uno de sus agentes autorizados; 14) «productos combinados»: combinaciones preestablecidas de transporte con otros servicios que no sean auxiliares del transporte y se ofrezcan a un precio global; 15) «derechos de reserva»: el precio pagado por las compañías aéreas a los vendedores de sistemas por los servicios facilitados por los SIR.
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