Art. 17 · Derogaciones

Art. 17

Derogaciones

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 17 Derogaciones 1.   Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2299/89. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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