Art. 15
Multas
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 15
Multas
1. La Comisión podrá imponer mediante decisión a las empresas y asociaciones de empresas multas de hasta un 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior cuando, de forma deliberada o por negligencia, infrinjan el presente Reglamento.
2. La Comisión podrá imponer mediante decisión a las empresas y asociaciones de empresas multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior, cuando, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o incompleta o no suministren información en el plazo fijado en respuesta a una solicitud presentada con arreglo a una decisión adoptada en virtud del artículo 14.
3. A fin de determinar el importe de las multas, procederá tener en cuenta, además de la gravedad de la infracción, su duración.
4. Las multas no tendrán carácter penal.
5. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones por las cuales la Comisión haya impuesto una multa. Podrá anular, reducir o incrementar el importe de la multa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:80:oj#art-15