Art. 7 · Requisitos de los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido

Art. 7

Requisitos de los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 7 Requisitos de los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido 1.   Los componentes de hidrógeno, distintos de los depósitos, diseñados para el uso de hidrógeno líquido se someterán a ensayo de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo III en función de su tipo. 2.   Los dispositivos de descarga de presión se diseñarán de tal modo que se garantice que la presión en el depósito interno o en cualquier otro componente de hidrógeno no supere un valor admisible. Los valores se fijarán en proporción a la presión máxima de trabajo permitida del sistema de hidrógeno. Se proporcionará un sistema de seguridad para los intercambiadores técnicos que permita detectar sus fallos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:79:oj#art-7