Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2011, a excepción del artículo 11, apartado 3, y del artículo 12, que se aplicarán a partir del día de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y del artículo 11, apartado 2, que se aplicará a partir de la fecha fijada en él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:79:oj#art-16