Art. 16 · Entrada en vigor

Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2011, a excepción del artículo 11, apartado 3, y del artículo 12, que se aplicarán a partir del día de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y del artículo 11, apartado 2, que se aplicará a partir de la fecha fijada en él.
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