Art. 8 · Modificaciones del tipo y de las homologaciones

Art. 8

Modificaciones del tipo y de las homologaciones

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 8 Modificaciones del tipo y de las homologaciones Cualquier modificación de la parte del vehículo anterior a los pilares A o del sistema de protección delantera que afecte a su estructura, dimensiones principales, los materiales de las superficies externas del vehículo, los métodos de fijación o la disposición de los componentes (externos o internos) que pueda influir considerablemente en los resultados de los ensayos se considerará una modificación en virtud de las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2007/46/CE, de modo que requerirá una nueva solicitud de homologación.
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