Art. 7
Marca de homologación CE
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 7
Marca de homologación CE
Todo sistema de protección delantera homologado conforme al presente Reglamento en virtud de la homologación de un vehículo equipado con un sistema de protección delantera, o de la homologación de un sistema de protección delantera que deba suministrarse como una unidad técnica independiente, cumplirá los requisitos del presente Reglamento y se le concederá una homologación, y por consiguiente llevará una marca de homologación CE, según lo dispuesto en el anexo IV.
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